Ambas partes afectas se reunieron por separado con el Órgano Disciplinario de la Liga Nacional el día lunes en diferente horario, los cuales expusieron sus pruebas sobre lo susedido en el partido de IDA de los cuartos de final el pasado miércoles 5 de junio.
Extracto del ACTA T.C. 35-2012-2013
CONSIDERANDO:
Que este Órgano Disciplinario solamente podrá imponer aquellas sanciones previstas en los
Reglamentos aplicables y que cuando corresponda aplicar distintas sanciones, estas se
resolverán en un solo fallo.
POR TANTO: Este Órgano Disciplinario, con base en lo considerado y en lo regulado en los
artículos 24.5 26, 54 literales a), e) y n) del Reglamento Disciplinario de la Liga Nacional de
Futbol, resuelve:
Sancionar al Club Social y Deportivo Xelajú, M.C., conforme los artículo 24, numeral 24.5 del
Reglamento de Competencia, y, 54 literales a), e) y n) del Reglamento Disciplinario, así:
I. Multa de SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00); ART. 54 n), Art 26 NUMERAL 26.8. Art. 26 BIS L.ITERAL C).
II. Suspensión del Estadio Mario Camposeco por cuatro partidos. Art. 26 numeral 26.8. rt. 26 bis, literal C).
III. La prohibición a los aficionados del Club Social y Deportivo Xelajú, M.C. de ingresar al Estadio Mario Camposeco, por no menos de dos años. Art. 26 numeral 26.8. Art. 6 bis, literal C).
IV. Multa de Q.5,000.00 por el lanzamiento de objetos al terreno de juego. Art. 54, literal a).
V. Multa de Q.10,000.00, por no cumplir con los requisitos de seguridad y obligaciones stablecidas en los artículo 23 y 24 del Reglamento de competencia. Art. 54, literal e).
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